Aire

Preguntas Frecuentes

Los Planes de prevención y/o descontaminación atmosférica (PPDA), son instrumentos de gestión ambiental, que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad reducir los niveles de contaminación del aire, con el objeto de resguardar la salud de la población.

Los Planes de Prevención Atmosférica (PPA), tienen por finalidad evitar que las normas ambientales de calidad sean sobrepasadas en una zona latente. Los Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), tienen por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas ambientales de calidad de una zona saturada.

En particular para el Plan de Prevención de la localidad de Huasco y su zona circundante, se establece un plazo de 5 años para su próxima revisión, la cual permitirá evaluar el cambio en los niveles de contaminación por medio de las medidas aplicadas en el actual plan sobre las distintas fuentes emisoras, monitoreo de calidad del aire y aplicación de normativa.

  • Función fiscalizadora: La SMA es la encargada de fiscalizar que se cumpla la normativa medioambiental a nivel nacional, a través de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la Ley.

  • Función sancionadora: La SMA tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento ambiental. Además de aplicar multas, el Superintendente puede clausurar temporal o definitivamente instalaciones. Asimismo, tiene atribuciones para revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental.

  • Función promotora: Uno de los focos estratégicos de la Superintendencia es el énfasis en el cumplimiento. La institución debe promover e incentivar el cumplimiento, así como asistir a sus regulados para orientarlos en la comprensión de sus obligaciones ambientales. Para esto, contará con instrumentos orientados a reconocer a quienes cumplen, así como a impulsar un cambio de conducta en los infractores.

  • Función informativa: La SMA debe velar porque la información ambiental esté disponible y sea de fácil acceso para la comunidad. Para esto, la institución debe procurar que ésta sea sistematizada, a fin de facilitar el acceso y conocimiento de la ciudadanía de la misma.

  • Función reguladora: La ley le entrega funciones regulatorias a la SMA, lo que ejerce a través de la impartición de directrices técnicas, normas e instrucciones de carácter general, tanto para sus regulados, como para los organismos fiscalizadores y las entidades acreditas conforme a la ley.

La Superintendencia del Medio Ambiente establece programas y subprogramas de fiscalización de forma anual. Los programas se refieren a actividades de fiscalización que deben ser ejecutadas por la SMA, mientras que los subprogramas son actividades de fiscalización encomendadas a Organismos Sectoriales Competentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la SMA. Por lo tanto dichas fiscalizaciones no son avisadas con previo aviso a las empresas.

 

Según la ley N° 20.417, que le entrega facultades a la SMA para la fiscalización de: Resolución de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, Norma de Calidad Ambiental y Norma de Emisión.

A raíz de esta facultad la SMA puede iniciar un proceso sancionatorio a una empresa si infringe el artículo 35 de la ley 20.417, y según lo indica el artículo 47 de la misma ley, el procedimiento administrativo sancionatorio se inicia con la formulación de cargos.

La Formulación de Cargos es un documento que formaliza el inicio de un Procedimiento Sancionatorio. Dicho procedimiento debe señalar una descripción clara de los hechos que se estimen constitutivos de infracción, la fecha de su verificación, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas, la disposición que establece la infracción y la sanción posible.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la SMA, las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales (UTA).

c) Clausura temporal o definitiva.

d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Es un conjunto de medidas plasmadas en un documento el cual contiene una serie de medidas operacionales sobre los procesos productivos que las empresas deben aplicar con el fin de disminuir la contaminación atmosférica bajo condiciones de mala ventilación. Para que estos sean aprobados por Resolución fundada, la empresa deberá entregar información relativa a:

• Las fuentes emisoras de contaminantes del establecimiento, ya sea por Material Particulado (MP10 y MP2.5), Dióxido de Azufre (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs).

• La suma de sus emisiones de acuerdo a lo establecido en el PPDA.

• Presentar cuáles son las medidas operacionales destinadas a disminuir contaminación atmosférica regulada en el Plan, y las medidas de verificación apropiadas para cada una de ellas.

• Porcentaje de reducción de emisiones para cada una de las fuentes emisoras identificadas, ante pronóstico meteorológico de malas condiciones de ventilación.

Es posible revisar las resoluciones de cada una de las empresas en el link: https://ppda.mma.gob.cl/atacama/ppa-huasco-y-su-zona-circundante/

Se decreta Gestión de Episodio Crítico (GEC) cuando existe malas condiciones de ventilación, mala calidad del aire y/o en caso de producirse un aumento en el número de atenciones en centros de salud que pudieran estar asociados con emisiones atmosféricas, previo informe de la Seremi de Salud.

El objetivo de la GEC es enfrentar los episodios de contaminación atmosférica por material particulado (MP10 y MP 2.5), Dióxido de Azufre (SO2) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), que se producen como consecuencia de malas condiciones de ventilación, con el fin de adoptar medidas preventivas y/o de control frente a situaciones que pongan en riesgo la salud de la población.

La Gestión de Episodios Críticos es declarada por el Delegado Presidencial Regional con el apoyo de la SEREMI del Medio Ambiente. Una vez declarada, las empresas del sector industrial deben aplicar sus Planes Operacionales

Desde que el Ministerio del Medio Ambiente asumió la administración de las Redes de Monitoreo de Calidad del Aire establecidas en el territorio, estas se encuentran en línea con los sistemas de información del Departamento de Redes, por lo que en caso de detectar niveles de calidad del aire adversos, el Ministerio del Medio Ambiente gatilla las respectivas alarmas y se comunica a la comunidad según corresponda, bajo los protocolos señalados anteriormente.

En el caso de que la población “perciba” mala calidad del aire y esta a su vez no detectada por las redes de monitoreo, la ley de protección civil establece que la primera instancia es a través de los respectivos municipios (oficinas de emergencia comunal) dada la rápida respuesta que cada municipio tiene como conocedor del territorio. Una vez recibida y validada por el municipio la información, este debe avisar a las instancias jerárquicas que la ley establece.

Las inmisiones son la concentración del contaminante (o nivel) en cada punto del territorio, es decir, lo que respiraría una persona en aquel punto y que usualmente llamamos “Calidad del Aire” y se mide con un conjunto de estaciones de muestreo que miden dicha calidad en una zona determinada.

Es la cantidad de contaminantes que van a parar a la atmósfera desde una fuente, como por ejemplo los óxidos de nitrógeno emitidos por una fuente puntual, areal y/o móvil. Por ejemplo la emisión del tubo de escape de un automóvil, una chimenea o la emisión de las partículas emitidas por una fuente difundida como el viento cuando sopla sobre una superficie seca.

Las normas de emisión regulan la cantidad máxima permitida de emisión a la atmósfera de un contaminante, medida en el ducto de salida de la fuente emisora, por ejemplo, lo emitido por una chimenea industrial o de gases en el tubo de escape de un automóvil o de una descarga de Residuos Líquidos.

Son mediciones que se exigen a fuentes contaminantes de gran tamaño, que consiste en sistemas de monitoreo continuo de emisiones, los que miden los contaminantes directamente desde la chimenea o ducto de la fuente emisora. Se denominan CEMS por su sigla en inglés Continuous Emission Monitoring System (Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones).

 

Es el recuento de la cantidad de contaminantes liberados a la atmósfera. Por lo general, un inventario de emisiones contiene las emisiones totales de uno o más contaminantes atmosféricos específicos, los cuales provienen de todo tipo de fuentes emisoras en una determinada área geográfica y durante un lapso de tiempo establecido, por lo general un año específico.

Son las que incluyen diversas formas de transporte: Aviones, Vehículos, camiones, etc.

 

Son las fuentes de emisión de contaminantes diseñada para operar en un lugar fijo. Es toda fuente, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento

En el Plan de Prevención y Descontaminación de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (D.S.105/2018) existe un capitulo completo sobre el control de emisiones de material particulado desde fuentes Areales, donde especifica cada una de las medidas para controlar dichas emisiones, esto se puede ver en el Capítulo IV desde el artículo 27 del PPDA

Son una serie de fuentes de diferentes tamaños, numerosas y dispersas localizadas dentro de un área geográfica determinada, en donde no es posible medir las emisiones de cada una de ellas en forma directa como en una chimenea o que no pueden ser incluidas de manera eficiente en un inventario de emisiones pero que en su conjunto, pueden afectar la calidad del aire en dicha zona. Por ejemplo las extracciones de áridos, los acopios de graneles sólidos al aire libre, un conjunto de estufas a leña de una ciudad, etc.

 

Las estaciones de monitoreo de calidad del aire, cuentan con un sistema de respaldo denominado UPS, por sus siglas en inglés Uninterruptible Power Supply (fuente de poder ininterrumpible), el cual permite suministrar energía durante cortes o fallas eléctricas por un tiempo determinado.

 

Es un conjunto de instrumentos instalados en una caseta fija en un sitio determinado o móvil, que sirve para medir de forma permanente la concentración de contaminantes y parámetros meteorológicos en el aire ambiental.

 

La calidad del aire se mide a través de datos obtenidos desde estaciones de monitoreo o estaciones de muestreo.

Mediante un conjunto organizado de recursos humanos, técnicos y administrativos empleados para operar una red de estaciones de monitoreo y/o muestre que miden la calidad del aire en un territorio.

 

Indicador de los riesgos asociados con los niveles de contaminación atmosférica (calidad del aire buena o mala) de manera clara, oportuna y continua, permitiendo adoptar medidas preventivas o correctivas de protección a la salud. Por ello y para conocer la calidad del aire, se mide la concentración de contaminantes atmosféricos en un lugar y tiempo determinado.

Actualmente no se cuenta con norma primaria de calidad del aire asociada a Compuestos Orgánicos Volátiles, sin embargo, se acuerdo a lo establecido en el PPDA de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará los estudios necesarios para iniciar, en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del Plan, la elaboración de una norma primaria de calidad del aire referida a contaminantes clasificados como COVs, que puedan presentar impactos en la salud por la calidad del aire.

Son aquellas que fijan valores máximos permisibles de concentración de contaminantes, con el propósito de proteger la salud de la población en general y de grupos con mayor susceptibilidad.

Si se superan los niveles establecidos en la norma de calidad primaria, se deben elaboran planes de prevención y/o descontaminación, los que establecen las medidas para recuperar la calidad ambiental deteriorada.

 

ContaminantePeríodo de EvaluaciónUnidad de Medidas
AnualDiaria8 Horas1 Hora
CON/A501030mg/m3N
MP2.520150N/AN/Aug3/m3
MP1050150N/AN/Aug3/m3N
SO260N/AN/A350
NO2100N/AN/A400
O3N/AN/A120N/A
Pb0,5N/AN/AN/A

Es una norma primaria de calidad del aire que tiene por objetivo proteger la salud de las personas de los efectos agudos generados por la exposición a dióxido de azufre (SO2) en el aire. Esta norma como concentración de 1 hora corresponde a 350 [µg/m3N] y se considerará sobrepasada cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones:

a. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores del percentil 98,5 de las concentraciones de 1 hora registradas cada año, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece.

b. Si en un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98,5 de las concentraciones de 1 hora registradas, fuere mayor o igual al doble del valor de la norma que se establece. Es decir, durante un año calendario no podrán existir más de 131 horas con concentración mayor o igual a 700 [µg/m3N]. A partir del cuarto año calendario de publicada la norma en el Diario Oficial, se considera un percentil 99 para evaluar esta condición.